Sala IV ordena al CONAVI colocar parrillas en los tragantes de la Ruta 102 entre Patalillo y Coronado

El Tribunal Constitucional concluyó que casi diez meses de espera para reponer las estructuras de protección excedió el tiempo razonable de respuesta de la Administración.
La Sala Constitucional ordenó al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) ejecutar, supervisar y concluir la colocación de parrillas metálicas en los tragantes del sistema de drenaje pluvial de la Ruta Nacional N.° 102, en el tramo comprendido entre el Mall Don Pancho, en Patalillo, y el centro de Vázquez de Coronado.
La decisión se produjo tras un recurso de amparo presentado por Rosalía Pérez Rivera, Síndica Suplente de Patalillo y el concejo de distrito de esa misma zona, que denunciaron la existencia de numerosos tragantes sin sus respectivas parrillas o con estas en mal estado, situación que, según expuso, representaba un peligro para quienes transitan por la vía.
La denuncia había sido presentada ante el CONAVI el 8 de julio de 2025 y quedó registrada bajo el número de seguimiento 20255306D.
CONAVI reconoció el problema
Durante el trámite del recurso, el CONAVI informó a la Sala que había realizado inspecciones de campo, identificado y cuantificado los puntos que requerían intervención, efectuado las mediciones técnicas y establecido los requerimientos para adquirir las parrillas.
El Consejo sostuvo además que técnicamente no se trataba de una ausencia generalizada de tapas de alcantarillas, sino de faltantes puntuales de parrillas metálicas en determinados tragantes del sistema de drenaje pluvial.
Según el informe presentado por la institución, al momento de la resolución se encontraba en trámite la adquisición de los materiales necesarios para posteriormente instalarlos en los puntos priorizados.
El CONAVI también señaló que la desaparición reiterada de las parrillas estaba relacionada con robos o hurtos de estos elementos metálicos.
No aceptaron el retraso
Aunque la Sala reconoció que el CONAVI había realizado estudios técnicos y elaborado un cronograma de intervención, consideró que eso no era suficiente.
El Tribunal destacó que la denuncia original databa de julio de 2025 y que, al momento de resolver el amparo, la solución material todavía estaba pendiente.
La Sala señaló que un retraso de aproximadamente diez meses para concretar la reposición de las parrillas en una vía pública de importante circulación peatonal y vehicular excedía el tiempo ordinario de respuesta que exige el principio de eficacia y buen funcionamiento de los servicios públicos.
La resolución también hace una observación importante sobre el argumento del robo. Para la Sala, aunque la sustracción de las estructuras sea responsabilidad de terceros, se trata de un fenómeno reiterado, previsible y conocido, por lo que no puede utilizarse automáticamente como una justificación para desatender el deber estatal de conservación de la infraestructura vial.
Otro aspecto señalado por la Sala fue que el CONAVI realizó las gestiones e inspecciones internamente, pero no informó oportunamente a la ciudadana que había presentado la denuncia sobre el avance de los trabajos, las programaciones ni el cronograma de ejecución.
Para el Tribunal, la seguridad vial está relacionada directamente con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, por lo que puede intervenir cuando la desatención o el retraso de la Administración genere un peligro grave y cierto para los usuarios de las vías.
A cumplir el cronograma
La sentencia declara con lugar el recurso de amparo y ordena al director ejecutivo del CONAVI, o a quien ocupe ese cargo, ejecutar, supervisar y concluir las acciones previstas en el cronograma denominado “Colocación de parrillas en tragantes-Ruta Nacional N.° 102”.
La orden contempla la instalación o reposición de las parrillas metálicas en los tragantes que se encuentren sin ellas o en mal estado, dentro del tramo entre Mall Don Pancho, en Patalillo, y el centro de Vázquez de Coronado.
La Sala además advirtió a las autoridades que el incumplimiento de una orden emitida dentro de un recurso de amparo puede generar las sanciones establecidas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que contempla prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa.
La resolución corresponde al expediente 26-012065-0007-CO y fue emitida el 29 de mayo de 2026, bajo el número 2026019164.

Alcantarillas como esta, diagonal de la Casona, en San Antonio, tienen mucho tiempo de estar destapadas. (foto archivo)





































































































































































































































































































