#Lo último

Sala IV ordena a Municipalidad de Coronado resolver en seis meses falta de aceras y obras pluviales en Dulce Nombre

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio la razón a un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado y le ordenó resolver, en un plazo de seis meses, la construcción pendiente de aceras, cordones de caño y canalización de aguas pluviales en varios sectores del distrito de Dulce Nombre, y otros sectores de Coronado.

La resolución N.° 2026010886, dictada el 27 de marzo de 2026, concluye que el gobierno local sí realizó algunas gestiones y obras parciales, pero que esas acciones no han sido suficientes para garantizar condiciones mínimas de seguridad, accesibilidad y movilidad peatonal para las comunidades afectadas.

El caso fue impulsado por el regidor Jason Gerald Gutiérrez Lara, quien denunció que, pese a acuerdos municipales, oficios, denuncias y consultas realizadas entre 2023 y 2025, persisten numerosos tramos sin aceras, con peatones obligados a caminar por la calzada vehicular, incluso en zonas de alto riesgo.

El expediente reúne denuncias sobre varios puntos del cantón, especialmente en Dulce Nombre, donde vecinos y usuarios de las vías reportaron problemas como:

  • ausencia de aceras en rutas de tránsito cotidiano,
  • cordones de caño incompletos o deteriorados,
  • falta de canalización pluvial,
  • aguas estancadas,
  • y zonas donde personas adultas mayores, escolares y peatones deben desplazarse junto a vehículos.

Entre los sectores mencionados en el fallo aparecen El Rodeo, Barrio El Carmen, Calle Tucán, Calle Murtual, Calle La Colonia, así como un tramo cercano al Colegio Creston y otro junto al supermercado AMPM en San Isidro.

Según la Sala, el problema no era abstracto ni menor: la ausencia de infraestructura peatonal adecuada expone directamente a las personas a riesgos para su vida, integridad física y salud.

 “Sí hemos actuado”

Durante el proceso, la Municipalidad sostuvo que no existía inacción absoluta, sino una atención “progresiva” y ajustada a las limitaciones reales de presupuesto, personal técnico y complejidad topográfica.

El gobierno local alegó que en muchos casos la obligación primaria de construir aceras corresponde a los propietarios colindantes, según el artículo 84 del Código Municipal, y que por eso la Unidad Técnica de Gestión Vial había optado por:

  • notificar a propietarios incumplientes,
  • ejecutar obras por etapas,
  • priorizar primero infraestructura habilitante, como drenajes y canalización pluvial,
  • y programar intervenciones conforme a la disponibilidad financiera.

La Municipalidad incluso aportó oficios, fotografías y reportes para demostrar que en algunos puntos ya se habían construido tramos de aceras, cordones y obras de drenaje.

Pero la Sala IV fue clara: esa defensa no basta cuando la situación de riesgo es conocida desde hace años y sigue sin resolverse de manera efectiva.

En uno de los puntos centrales del fallo, la Sala recordó que las municipalidades tienen, por mandato constitucional, la obligación de administrar los intereses locales y de asegurar condiciones adecuadas en la infraestructura pública.

Aunque reconoció que la construcción de aceras y obras pluviales puede requerir ejecución por etapas, el tribunal advirtió que el principio de “progresividad” no puede convertirse en excusa para aplazar indefinidamente soluciones urgentes.

En otras palabras: la Municipalidad puede planificar, priorizar y ejecutar por fases, pero no puede mantener durante años una situación peligrosa mientras se limita a enviar notificaciones o anunciar futuras valoraciones técnicas.

La sentencia subraya que, en este caso, la lesión constitucional no provino de una inactividad total, sino de la insuficiencia de las medidas adoptadas frente a un problema conocido, prolongado y aún no resuelto.

Seis meses para actuar

La Sala declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a la alcaldesa Yamilet Quesada Zúñiga y al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Steven Mena Alvarado, o a quienes ocupen esos cargos, que: programen, ejecuten y concluyan las obras faltantes de aceras, cordones de caño y canalización pluvial en los sectores señalados, o bien activen y finalicen sin dilaciones la ejecución subsidiaria contra propietarios incumplientes.

El plazo fijado es de seis meses a partir de la notificación de la sentencia. Además, la Sala advirtió que el incumplimiento de la orden podría generar responsabilidad penal, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán definirse en la vía contencioso-administrativa.

Según aclaró el regidor Jason Gutiérrez, producto de esta resolución, los sectores que deberán ser intervenidos son:

Comunidad de El Rodeo, Dulce Nombre.

Sector 450 metros al este del Colegio EMVA, San Isidro.

Costado norte del supermercado AMPM, San Isidro.

Barrio El Carmen, Dulce Nombre.

Calle Don Carmen, Cascajal.

Calle Tucán (Barrio Los Ángeles), Dulce Nombre.

Calle Murtual, Dulce Nombre.

Calle La Colonia, Dulce Nombre (cordón de caño y sistema pluvial).

El Rodeo de Coronado.

450 m al este del EMVA.

Calle Tucán, Los Angeles, Dulce Nombre.

Barrio el Carmen.