Trabajador independiente
Obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social
Juan Pablo Lara Ruiz
Para El Coronadeño Hoy
De conformidad con los artículos 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante “CCSS”) y 2 del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, toda persona que califique como trabajador independiente está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte; lo anterior quiere decir que, si a criterio de la CCSS, una persona percibe un ingreso (distinto a salario) tiene la obligación de inscribirse como trabajador independiente.
En la práctica vemos casos en los que la CCSS pretende realizar cobros retroactivos de hasta 15 años atrás, más recargo de intereses y multas. Ello con base en la información que la propia institución recabe o requiera, como lo pueden ser las declaraciones de renta, e incluso de la misma información que el trabajador independiente aporta al momento de tratar de “ponerse en regla”.
Este procedimiento administrativo se da tanto en los casos que la CCSS determine una omisión completa o en casos de que determine que el trabajador independiente declaró menos de lo que le correspondía; inicia con un “traslado de cargos” y, finalmente, en caso de que se declare un adeudo, se emite una “factura adicional” con el monto a pagar. Posteriormente, la CCSS puede iniciar un proceso de cobro judicial, en caso de falta de pago; o bien, la persona puede llegar a un arreglo de pago.
Ahora bien, a toda deuda le es aplicable la figura legal de la prescripción, ya sea de cuatro años conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (conforme a la tesis que considera esta obligación como deuda parafiscal); o bien, decenal. Sin embargo, la CCSS mantiene la posición de que no es posible que la institución declare la prescripción de estas deudas en vía administrativa. Por tal razón, el trabajador independiente se ve forzado a solicitar la prescripción en vía judicial, sede en la que existen precedentes reiterados de declaratoria de prescripción.
Actualmente, en contra de esta normativa, el Colegio de Abogados presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, la cual fue admitida y se mantiene pendiente de resolver, en la cual se valora la constitucionalidad de la forma en la que la CCSS calcula el monto que el trabajador independiente debe pagar. Asimismo, actualmente, se discute un proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa que pretender otorgar una amnistía, es decir, un perdón de deuda para los trabajadores que se pongan en regla. No obstante, el proyecto aún no cuenta con una versión final.
En conclusión, si bien es obligación de los costarricenses colaborar con la seguridad social, la actuación por parte de la CCSS en cuanto a lo aquí expuesto es sumamente discutida por diversas razones de carácter legal. Por último, en caso de que reciba una notificación de la CCSS mediante la cual se le requiera información o se le indique un supuesto monto adeudado, se recomienda buscar y contar con asesoría legal -con experiencia en este tipo de asuntos-, para revisar dicha documentación y determinar los pasos por seguir.
Juan Pablo Lara Ruiz
Abogado y Notario
6090-4918